Lo que cambia para la persona perita en el juicio contencioso administrativo
Guía comparativa de las nuevas reglas de actuación pericial ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cómo leer esta guía
Antes y ahora, lado a lado
Cada tarjeta muestra la regla como se aplicaba bajo el texto vigente (última reforma 14-11-2025) frente a cómo debe aplicarse a partir de la reforma de junio de 2026. El cierre de cada tarjeta indica qué debe hacer la persona perita en la práctica.
Procedimiento expreso para recusar a la persona perita
Arts. 34 y 35 · concordante con art. 10 (impedimentos)La ley permitía recusar al perito del Tribunal por las mismas causas de impedimento de los magistrados, pero no fijaba un procedimiento ni plazos claros de resolución.
La sustitución dependía de la práctica, sin término legal para que la Sala decidiera.
Se establece un trámite reglado para recusar a la persona perita del Tribunal:
- La recusación se promueve ante la Magistrada o Magistrado Instructor dentro de 6 días desde que surte efectos la notificación del nombramiento.
- La persona perita rinde informe en 3 días; a falta de informe, se presume cierto el impedimento.
- La Sala resuelve en un máximo de 10 días y, si la encuentra fundada, sustituye a la persona perita.
Plazo cierto para designar a la persona perita tercera
Art. 43, fracción VEl perito tercero era designado por la Sala Regional de entre los adscritos, sin un plazo expreso para emitir ese nombramiento.
La persona perita tercera se designa mediante acuerdo dictado en un plazo que no excederá de 10 días, contados desde que vencen los plazos concedidos a las personas peritas de las partes para rendir su dictamen.
Se conserva la regla: si no hay perita adscrita en la materia, la Sala designa bajo su responsabilidad; en valuación, el nombramiento recae en una institución de crédito.
Correo electrónico obligatorio al aceptar el cargo
Arts. 14 (último párrafo) y 58-13 · juicio en líneaLa comparecencia a aceptar y protestar el cargo no exigía de forma expresa que el perito señalara una dirección de correo electrónico para efectos de notificación.
Al comparecer para aceptar y protestar el cargo, la persona perita debe señalar su dirección de correo electrónico, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá conforme al artículo 14, último párrafo.
La dirección de correo se vuelve el canal de aviso de las actuaciones en el expediente electrónico.
La multa por falta de probidad se calcula en UMA
Art. 7° Bis · deber de probidad y respetoLa multa a quien faltara a la probidad —incluidos los peritos— se medía en salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (de 100 a 1,500 veces).
La misma multa (de 100 a 1,500 veces) se calcula sobre la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la falta.
Sigue alcanzando a las personas peritas y a cualquier interviniente en escritos, comparecencias o diligencias.
Dictamen autónomo: confirmado y reforzado
Art. 43, fracción I, segundo párrafoYa existía la regla (desde 2016): el perito debía rendir su propio dictamen autónomo e independiente, sin apoyarse en las respuestas de otro perito.
Se mantiene íntegra con redacción de persona perita: cada dictamen debe ser autónomo, exponer sus razones y sustentos, y no remitirse a otra persona perita para justificar la opinión técnica.
Valoración por idoneidad y audiencia oral de aclaraciones
Arts. 58-25 y concordantes · prueba pericial documentalEl dictamen se exhibía como documento adjunto a la demanda o contestación; el Magistrado valoraba la idoneidad del perito y podía citar a una audiencia oral de aclaraciones.
La regla se conserva y se expresa con lenguaje de persona perita: la Magistrada o Magistrado Instructor tiene amplia facultad para valorar la idoneidad y alcance del dictamen y de quien lo emite, y puede citar a audiencia oral para responder dudas, repreguntas y ampliación del cuestionario.
Mapa de plazos clave
La línea de tiempo de la recusación pericial
El cambio más operativo para la persona perita del Tribunal: tiempos cortos y ciertos, de principio a fin.
De la designación a la resolución
Aplica a la recusación de la persona perita del Tribunal (vía ordinaria). En la vía sumaria, los plazos de recusación se reducen a 3 días.
Lista de verificación
Qué hacer distinto desde hoy
Acciones concretas para adaptar tu actuación pericial a la reforma.
Cambio transversal
De “el perito” a “la persona perita”
Buena parte de la reforma adopta lenguaje incluyente en todo el articulado. No altera tus obligaciones, pero sí la forma en que la ley te nombra en acuerdos, notificaciones y resoluciones.
Equivalencias para identificar las referencias
*Infografia generada con ayuda de IA



