Nuevas reglas para peritos en el proceso contencioso administrativo

Reforma LFPCA 2026 — Nuevas reglas para las personas peritas
DOF · 09 / 06 / 2026 · Reforma a la LFPCA

Lo que cambia para la persona perita en el juicio contencioso administrativo

Guía comparativa de las nuevas reglas de actuación pericial ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Peritos de parte Peritos del Tribunal Perito tercero Vía tradicional · en línea · sumaria
6
Cambios prácticos que toda persona perita debe conocer antes de aceptar el cargo.
10
Nuevo plazo máximo, en días, para que la Sala resuelva la recusación de la persona perita.
UMA
La multa por falta de probidad ya no se calcula en salarios mínimos, sino en Unidades de Medida y Actualización.

Cómo leer esta guía

Antes y ahora, lado a lado

Cada tarjeta muestra la regla como se aplicaba bajo el texto vigente (última reforma 14-11-2025) frente a cómo debe aplicarse a partir de la reforma de junio de 2026. El cierre de cada tarjeta indica qué debe hacer la persona perita en la práctica.

Como se hacía antes Como se hace ahora
CAMBIO01

Procedimiento expreso para recusar a la persona perita

Arts. 34 y 35 · concordante con art. 10 (impedimentos)
Antes

La ley permitía recusar al perito del Tribunal por las mismas causas de impedimento de los magistrados, pero no fijaba un procedimiento ni plazos claros de resolución.

La sustitución dependía de la práctica, sin término legal para que la Sala decidiera.

Ahora

Se establece un trámite reglado para recusar a la persona perita del Tribunal:

  • La recusación se promueve ante la Magistrada o Magistrado Instructor dentro de 6 días desde que surte efectos la notificación del nombramiento.
  • La persona perita rinde informe en 3 días; a falta de informe, se presume cierto el impedimento.
  • La Sala resuelve en un máximo de 10 días y, si la encuentra fundada, sustituye a la persona perita.
En la práctica
Si te designan como persona perita del Tribunal, cuida tu independencia desde el primer día: cualquier vínculo con las partes o con el asunto puede activar una recusación con plazos breves y consecuencias inmediatas de sustitución.
CAMBIO02

Plazo cierto para designar a la persona perita tercera

Art. 43, fracción V
Antes

El perito tercero era designado por la Sala Regional de entre los adscritos, sin un plazo expreso para emitir ese nombramiento.

Ahora

La persona perita tercera se designa mediante acuerdo dictado en un plazo que no excederá de 10 días, contados desde que vencen los plazos concedidos a las personas peritas de las partes para rendir su dictamen.

Se conserva la regla: si no hay perita adscrita en la materia, la Sala designa bajo su responsabilidad; en valuación, el nombramiento recae en una institución de crédito.

En la práctica
Si actúas como perita tercera, prepárate para tiempos más predecibles: el nombramiento llega con plazo acotado y conservas tu término mínimo de 15 días para rendir dictamen sobre los puntos de discrepancia.
CAMBIO03

Correo electrónico obligatorio al aceptar el cargo

Arts. 14 (último párrafo) y 58-13 · juicio en línea
Antes

La comparecencia a aceptar y protestar el cargo no exigía de forma expresa que el perito señalara una dirección de correo electrónico para efectos de notificación.

Ahora

Al comparecer para aceptar y protestar el cargo, la persona perita debe señalar su dirección de correo electrónico, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se procederá conforme al artículo 14, último párrafo.

La dirección de correo se vuelve el canal de aviso de las actuaciones en el expediente electrónico.

En la práctica
Lleva siempre tu correo electrónico vigente a la diligencia de protesta del cargo y revísalo de forma constante: las notificaciones y avisos del Tribunal dependerán de él.
CAMBIO04

La multa por falta de probidad se calcula en UMA

Art. 7° Bis · deber de probidad y respeto
Antes

La multa a quien faltara a la probidad —incluidos los peritos— se medía en salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (de 100 a 1,500 veces).

Ahora

La misma multa (de 100 a 1,500 veces) se calcula sobre la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la falta.

Sigue alcanzando a las personas peritas y a cualquier interviniente en escritos, comparecencias o diligencias.

En la práctica
El deber de conducirse con probidad y respeto se mantiene plenamente; cambia la base de cálculo de la sanción. Cuida el tono y la veracidad en cada dictamen, comparecencia y respuesta a repreguntas.
CAMBIO05

Dictamen autónomo: confirmado y reforzado

Art. 43, fracción I, segundo párrafo
Antes

Ya existía la regla (desde 2016): el perito debía rendir su propio dictamen autónomo e independiente, sin apoyarse en las respuestas de otro perito.

Ahora

Se mantiene íntegra con redacción de persona perita: cada dictamen debe ser autónomo, exponer sus razones y sustentos, y no remitirse a otra persona perita para justificar la opinión técnica.

En la práctica
No copies ni adoptes el dictamen contrario. Construye y documenta tu propia metodología: la valoración atenderá a razones técnicas de tu área de especialidad y a la idoneidad de quien dictamina.
CAMBIO06

Valoración por idoneidad y audiencia oral de aclaraciones

Arts. 58-25 y concordantes · prueba pericial documental
Antes

El dictamen se exhibía como documento adjunto a la demanda o contestación; el Magistrado valoraba la idoneidad del perito y podía citar a una audiencia oral de aclaraciones.

Ahora

La regla se conserva y se expresa con lenguaje de persona perita: la Magistrada o Magistrado Instructor tiene amplia facultad para valorar la idoneidad y alcance del dictamen y de quien lo emite, y puede citar a audiencia oral para responder dudas, repreguntas y ampliación del cuestionario.

En la práctica
Prepárate para defender oralmente tu dictamen: acredita tu idoneidad (credenciales, método, experiencia) y anticipa repreguntas. La idoneidad de la persona perita es objeto directo de valoración.

Mapa de plazos clave

La línea de tiempo de la recusación pericial

El cambio más operativo para la persona perita del Tribunal: tiempos cortos y ciertos, de principio a fin.

De la designación a la resolución

Aplica a la recusación de la persona perita del Tribunal (vía ordinaria). En la vía sumaria, los plazos de recusación se reducen a 3 días.

0
DÍA 0
Se notifica el acuerdo que designa a la persona perita.
6
6 DÍAS
Plazo para promover la recusación ante la instructora o instructor.
3
+3 DÍAS
La persona perita rinde informe. Sin informe, se presume el impedimento.
10
≤10 DÍAS
La Sala resuelve y, de ser fundada, sustituye a la persona perita.NUEVO PLAZO

Lista de verificación

Qué hacer distinto desde hoy

Acciones concretas para adaptar tu actuación pericial a la reforma.

1
Acredita tu idoneidad por escritoAcompaña credenciales, certificaciones y método. La idoneidad de la persona perita es objeto expreso de valoración (art. 58-25).
2
Señala tu correo electrónico al aceptar el cargoEs requisito al comparecer a aceptar y protestar; bajo apercibimiento, condiciona tus notificaciones (arts. 14 y 58-13).
3
Verifica impedimentos antes de aceptarRevisa cualquier vínculo con las partes o el asunto: la recusación corre con plazos breves (6 / 3 / 10 días).
4
Rinde un dictamen autónomo e independienteNo te remitas a la opinión de otra persona perita; expón tus propias razones y sustentos técnicos (art. 43-I).
5
Cumple los plazos de rendición y ratificaciónMínimo 15 días en vía ordinaria; 5 días en vía sumaria, en un solo acto ante la instructora o instructor.
6
Prepárate para la audiencia oralAnticipa repreguntas y aclaraciones; podrás ser citada o citado para responder en forma oral.
7
Conducta con probidad y respetoEl incumplimiento se sanciona con multa de 100 a 1,500 UMA (art. 7° Bis).

Cambio transversal

De “el perito” a “la persona perita”

Buena parte de la reforma adopta lenguaje incluyente en todo el articulado. No altera tus obligaciones, pero sí la forma en que la ley te nombra en acuerdos, notificaciones y resoluciones.

Equivalencias para identificar las referencias

el peritola persona perita
los peritoslas personas peritas
perito terceropersona perita tercera
el Magistrado Instructorla Magistrada / el Magistrado Instructor
el demandantela persona demandante
el testigola persona testigo
Reforma LFPCA · 2026
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Decreto publicado en el DOF el 09 / 06 / 2026
Texto comparado: última reforma vigente 14-11-2025

Material informativo de divulgación. No sustituye la lectura íntegra del decreto ni la asesoría jurídica para cada caso concreto. Verifica siempre el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.

*Infografia generada con ayuda de IA